(Andalucía) Denegación reconocimiento especialidades Cuerpo de Maestros. Abril 2012
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se deniega el reconocimiento de especialidades del Cuerpo de Maestros.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En su disposición transitoria segunda establece que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, reunía los requisitos exigidos para habilitarse para alguna especialidad de las reguladas en del citado Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de su entrada en vigor, para solicitar el reconocimiento de dichas especialidades.
Durante este plazo extraordinario el reconocimiento de la especialidad se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, que regula la provisión de puestos de trabajo, la Orden Ministerial de 19 de abril de 1990, que creo el puesto de trabajo de EGB- Educación musical, así como la superación de cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Vistas las solicitudes presentadas para el reconocimiento de especialidades, y en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 166/2009, de 19 de mayo, esta Dirección General,
HA RESUELTO
Ordenar la publicación de la relación de funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los que se les ha denegado el reconocimiento de las especialidades, con el motivo de denegación, en las dependencias de información de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería y, a efectos meramente informativos, en el portal web de dicha Consejería el día 12 de abril de 2012.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del listado indicados en los puntos anteriores, en las dependencias de Información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, potestativamente, recurso de reposición, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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