(Andalucía) Se autoriza el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal.

Miércoles 15 de febrero de 2012
por  Cuadernalia
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Orden de 24 de enero de 2012, por la que se autoriza el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil a determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal.


Primero. Autorización de puestos escolares.

1. Autorizar la capacidad de las escuelas infantiles de titularidad municipal que se relacionan en el Anexo de la presente Orden, quedando con las unidades y puestos escolares que se recogen en el mismo.

2. En aquellas escuelas en las que la presente autorización supone un incremento del número de puestos escolares autorizados con anterioridad, el funcionamiento de los nuevos puestos estará supeditado, en su caso, a la suscripción de la correspondiente adenda para la modificación del convenio suscrito con los Ayuntamientos titulares de las mismas, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que se autorizan, estando sujeta dicha modificación a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo.

Segundo. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

El número de puestos escolares autorizados a cada escuela infantil se hará constar en el Registro de Centros Docentes, según lo establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


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Orden de 24 de enero de 2012
Orden de 24 de enero de 2012






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