(Aragón) Convocatoria licencias por estudios no retribuidas 2012-2013
ORDEN de 11 de mayo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan licencias por estudios no retribuidas destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y Cuerpos declarados a extinguir.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Asimismo, recoge diversas medidas de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado con el fin de estimular la realización de actividades de formación, investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. Dicha medida puede hacerse extensiva a los Inspectores de Educación, ya que según el artículo 148 de la misma Ley Orgánica, corresponde a las Administraciones educativas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria, se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios, con el fin de mejorar la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo.
El Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Departamento de competente en materia educativa, las competencias de gestión del personal docente no universitario que, posteriormente, se han visto detalladas en los términos previstos en los artículos 1.1.f) y 13 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:
Primero.- Se convocan, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, 50 licencias por estudios sin retribución para el curso 2012-2013, dirigidas a funcionarios docentes y a funcionarios que desempeñen la función inspectora, que pertenezcan a los Cuerpos detallados en el apartado cuarto, destinados actualmente y durante el próximo curso 2012-2013 en Centros Docentes, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y en Inspección de Educación con ubicación en el área de gestión directa del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con subordinación a las necesidades del servicio y según las condiciones, que se establecen en la presente orden.
Segundo.- Las licencias por estudio objeto de esta convocatoria, se ajustarán a las siguientes modalidades:
Modalidad A de curso completo: Para la realización de estudios académicos relacionados con el área o especialidad que imparta el solicitante.
Modalidad B a curso completo: Para la realización de proyectos de investigación o de desarrollo curricular que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza, y cuya duración comprenderá la totalidad del curso 2012-2013.
Tercero.- Para el curso 2012-2013, se convoca el siguiente número de licencias por estudios sin retribución que, como máximo, podrán ser concedidas:
25 licencias por estudios para la modalidad A, a curso completo.
25 licencias por estudios para la modalidad B, a curso completo.
Cuarto.- Podrán participar los funcionarios de carrera que pertenezcan a alguno de los siguientes cuerpos docentes:
1. Maestros.
2. Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
3. Profesores de Enseñanza Secundaria.
4. Profesores Técnicos de Formación Profesional.
5. Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
6. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
7. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
8. Profesores de Música y Artes Escénicas.
9. Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
10. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
11. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
12. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
13. Cuerpos Docentes declarados a extinguir.
Quinto.- Las licencias por estudio de la modalidad A se concederán exclusivamente para cursar los siguientes estudios según el orden de prioridad que se relaciona:
1. En primer lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar estudios universitarios de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, o cualquier otra titulación declarada legalmente equivalente a las enunciadas, siempre que el solicitante no esté en posesión de ninguna de ellas. Deberá cursarse un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia quienes se matriculen de la totalidad de los créditos que les falte para la obtención del título.
2. En segundo lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar indistintamente cualquiera de los siguientes estudios:
a) Grado, Licenciado, o titulaciones legalmente equivalentes, en Filología inglesa, francesa o alemana, o para la obtención del certificado del nivel avanzado de Escuela Oficial de Idiomas, para los profesores que imparten o con compromiso expreso de impartir clases de su especialidad en lengua extranjera en los programas de bilingüismo autorizados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, siempre que no estén en posesión de ninguna de las titulaciones indicadas. En caso de solicitarse para cursar estudios universitarios, se deberá realizar un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia los que se matriculen en la totalidad de los créditos que les falten para obtener el título.
b) Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o Título superior de Música, o cualquier otra titulación declarada legalmente equivalente a las enunciadas, siempre que el solicitante no esté en posesión de ninguna de las titulaciones indicadas. Deberá cursarse un mínimo de 50 créditos, teniendo preferencia los que se matriculen en la totalidad de créditos que les falten para obtener el título.
3. En tercer lugar se adjudicarán las solicitudes presentadas para cursar indistintamente cualquiera de los siguientes estudios:
a) Máster, Doctorado y elaboración de tesis doctorales directamente relacionadas con el área o especialidad que imparte el solicitante. En materias de estudio del Doctorado se exigirá un mínimo de 20 créditos teóricos si se trata del primer año, ó 18 créditos experimentales para el segundo. Para el Máster y otras actividades de formación distintas de las anteriores, un mínimo de 30 créditos.
b) Otro tipo de estudios universitarios diferentes a los enumerados directamente relacionados con el área o especialidad que imparte el solicitante.
Sexto.- Las licencias por estudio de la modalidad B se concederán para realizar proyectos de investigación o desarrollo curricular que incidan directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza, que versarán sobre cualquier tema que incida directamente en la práctica docente y en la mejora de la calidad de la enseñanza.



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