(Asturias) Convocatoria ayudas predoctorales «Severo Ochoa» 2012

Viernes 17 de febrero de 2012
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(Asturias) Convocatoria ayudas predoctorales «Severo Ochoa» 2012

Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca el programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales (nuevas ayudas y renovaciones) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2012.


Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se convoca el programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales (nuevas ayudas y renovaciones) para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2012.

La mejora del potencial humano es uno los objetivos prioritarios en las políticas dirigidas al desarrollo científico, tecnológico y cultural. Al logro de este objetivo se dirige el Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia, cuyas bases reguladoras han sido aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de febrero de 2010.

El desarrollo reglamentario del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, realizado por el Principado de Asturias, en lo que aquí interesa, a través de la aprobación del Decretos 91/2009, de 29 de julio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y del Decreto 111/2009, de 2 de septiembre, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado, aconsejaron en esta ocasión proceder a la convocatoria del Programa “Severo Ochoa” en dos fases diferenciadas, una referida a la renovación de las ayudas concedidas en convocatorias anteriores y la otra reservada a solicitantes de ayudas de nueva adjudicación.

Con este antecedente el objeto de la presente Resolución es aprobar la convocatoria pública del Programa “Severo Ochoa”, de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia correspondiente a la concesión de nuevas ayudas y renovaciones para el año 2012, por un importe global de 3.300.000 euros para el que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 14.05.422D.782.022 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 prorrogados para el ejercicio 2012.

Fundamentos jurídicos

• Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

• Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

• Decreto 280/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 durante el ejercicio 2012.

• Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

• Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

• Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

• Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

• Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de febrero de 2010 (BOPA de 5 de marzo de 2010), por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias.

• Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 23 de febrero de 2011, de primera modificación de las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias (BOPA 1 de marzo de 2012).

• Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 6 de febrero de 2012 de segunda modificación de las bases reguladoras del Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias (BOPA 9 de febrero de 2012).

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás disposiciones de general aplicación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria pública del Programa “Severo Ochoa” de ayudas predoctorales (nuevas ayudas y renovaciones) para la investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2012, que se regirá, además de lo previsto en la presente convocatoria, por sus bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de febrero de 2010, modificada con posterioridad.

En el anexo I se recogen las condiciones específicas que han de regir la concesión de ayudas y en los anexos II a VIII los impresos normalizados de solicitud.

Segundo.—Autorizar un gasto destinado a la financiación total de la presente convocatoria que asciende a un importe global de tres millones trescientos mil euros (3.300.000 €), que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.422D. 782.022 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011 prorrogados para el ejercicio 2012.

La cuantía total máxima de las ayudas podrá ser incrementada con una cuantía adicional cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las mismas.

Dicho importe será transferido a la FICYT, en su condición de entidad colaboradora del Principado de Asturias en la gestión de las presentes ayudas, en los términos establecidos en la base vigésimo segunda de las que rigen la presente convocatoria.

Tercero.—Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades la interpretación y desarrollo, en su caso, de la presente convocatoria estando facultada para resolver cuantas incidencias o dudas se susciten en su aplicación y pudiendo, si lo estima oportuno, recabar cualquier tipo de informe o dictamen al respecto.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los/ las interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de febrero de 2012.—La Consejera de Educación y Universidades, Ana Isabel Álvarez González.—Cód. 2012-03016.

Anexo I

convocatoria pública del Programa “Severo Ochoa” de nuevas ayudas predoctorales y renovación para la formación en investigación y docencia del Principado de Asturias en el año 2012

1.—Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de la presente convocatoria del Programa “Severo Ochoa” regular el establecimiento de ayudas predoctorales para la formación en investigación y docencia de estudiantes de postgrado mediante la realización de una tesis doctoral en Departamentos o Institutos Universitarios, en Organismos Públicos de Investigación o en Centros Tecnológicos, radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias durante el año 2012, tanto en su modalidad de nueva adjudicación como de renovación de las ayudas concedidas en convocatorias anteriores.

A los efectos de la presente convocatoria, se entienden por centros públicos de I+D y centros tecnológicos los reconocidos como tales por la legislación vigente en cada momento.

La entrega y distribución de las ayudas concedidas en la presente convocatoria, se realizará a través de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante FICYT) en su condición de Entidad Colaboradora, que colaborará igualmente en la gestión de las ayudas, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras, así como en posteriores Resoluciones que las modifiquen.

2.—Beneficiarios de nueva adjudicación.

2.1. De conformidad con lo establecido en la base cuarta de las que regulan la presente convocatoria, podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas aquellos investigadores predoctorales que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

2.2. Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud, los requisitos académicos que se especifican a continuación, para cada una de las siguientes ordenaciones universitarias:

a) Para estudios universitarios conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado: estar en posesión del DEA (diploma de estudios avanzados).

b) Para estudios oficiales de posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado: reunir los requisitos de acceso al período de investigación del doctorado o bien estar matriculados en el curso 2011-2012 para poder cumplir dichos requisitos de acceso al término del mismo. En cualquiera de los casos deberán haber completado el mínimo de 300 créditos en el conjunto de estudios de grado y postgrado antes de acceder a la fase de investigación de tercer ciclo en el curso 2012-2013.

c) Para enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: reunir los requisitos para acceder al período de investigación del doctorado o estar matriculados en el curso 2011-2012 para poder cumplir dichos requisitos al término del mismo.

d) En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios conforme a sistemas educativos extranjeros que den acceso al doctorado, se estará a lo dispuesto en cada una de las ordenaciones de las enseñanzas de doctorado a las que se refieren los tres apartados anteriores de este mismo punto.

A efectos del presente programa se equiparará al reconocimiento del título la acreditación de admisión en los programas de máster y doctorado de una Universidad ubicada en el Principado de Asturias por parte de quien la solicite.

2.3. La fecha de finalización de los estudios que posibiliten el acceso a postgrado deberá ser:

a) En el caso de Licenciados, Ingenieros y Arquitectos y también de Titulados equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, posterior al 1 de enero de 2009.

b) En el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, posterior al 1 de enero de 2008.

c) En el caso de estudios de Grado del EEES de 180 créditos, posterior al 1 de enero de 2008.

d) En el caso de estudios de Grado del EEES de 240 créditos, posterior al 1 de enero de 2009.

e) La fecha de terminación de estudios podrá ser anterior a las señaladas anteriormente y con el límite de hasta 1 de enero de 2005 en los siguientes casos:

e.1) Los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

e.2) Los titulados cuya fecha de fin de estudios sea posterior al 1 de enero de 2005 y que acrediten que, entre esta fecha y el 1 de enero de 2009, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años.

2.4. Las solicitudes deberán estar avaladas por un Director con grado de Doctor en los términos y con las condiciones establecidas en la base quinta de las que regulan la presente convocatoria.

2.5. Los solicitantes que cumplan las condiciones de admisión deberán acreditar estar matriculados en estudios de postgrado (máster universitario, doctorado o tutela de tesis) durante el curso académico 2011-2012 en una Universidad del Principado de Asturias en el momento de solicitar la ayuda Severo Ochoa.

3.—Características de las ayudas.

3.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria están sujetas a las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en las bases reguladoras:

a) La dotación económica de la ayuda, durante la fase de beca, será de 1.125 euros brutos mensuales, de los cuales se deducirá la cuota de la Seguridad Social que el becario está obligado a cotizar. Estas cantidades serán abonadas por la FICYT al becario por mensualidades vencidas, previas las retenciones fiscales de aplicación, mediante transferencia bancaria.

b) La cuantía de cada una de las ayudas en la fase de contrato será de 16.100 euros brutos anuales, a liquidar en 14 mensualidades. El coste de las aportaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social será igualmente financiado por la Consejería de Educación y Universidades.

3.2. A efectos de lo previsto en la base reguladora sexta apartado 2, el período máximo de duración de las ayudas concedidas será de hasta 48 meses para aquellos solicitantes que hayan obtenido el título oficial de Máster de Investigación, DEA, o equivalente durante el año 2012; para aquéllos que lo hubieran obtenido con anterioridad al 1 de enero de 2012 la ayuda Severo Ochoa se limitará a 36 meses.

4.—Formalización y presentación de las solicitudes.

4.1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Universidades, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Universidades del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a las Administraciones educativas a obtener de otras Administraciones Públicas la información que resulte precisa par la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos sean necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

4.2. El modelo normalizado de impreso de solicitud puede obtenerse a través de Internet en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es (introducir en el buscador situado en el parte superior derecha el código 2002166 para las ayudas de nueva adjudicación y el código 2002167 para las renovaciones). Asimismo, estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Universidades e Investigación y en las dependencias de la FICYT (c/ Cabo Noval, n.º 11, 1.º-C, 33007 Oviedo).

4.3. Formalización de las solicitudes de ayuda de nueva adjudicación.

4.3.1. Cada candidato podrá presentar como máximo una solicitud. En el caso de sobrepasar dicho límite quedarán invalidadas todas las solicitudes.

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

4.3.3. Las solicitudes deberán asignarse a alguna de las áreas científicas establecidas en la base reguladora tercera (Áreas de aplicación).

Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la Comisión de Evaluación y Selección considere que el ámbito asignado no se corresponde con el proyecto presentado en la solicitud, podrá ser asignada a un nuevo ámbito.

4.3.4. Las solicitudes se presentarán por triplicado y deberán contener los siguientes documentos debidamente ordenados según se indica (a efectos de valoración de la solicitud, sólo serán tenidos en cuenta aquellos requisitos y méritos acreditados documentalmente):

1.º) Solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado (incluye las 4 páginas habilitadas con 2500 palabras para la memoria del proyecto de tesis doctoral).

2.º) Fotocopia compulsada del título académico o del justificante de pago del mismo.

3.º) Certificación académica detallada y completa en la que figuren todas las asignaturas superadas con sus créditos, las calificaciones obtenidas, las fechas de las mismas, así como la nota media del expediente académico completo.

En los certificados académicos, deberá constar la nota media del expediente, adaptada al baremo de 1 a 4 puntos y obtenida de conformidad con lo establecido en la base cuarta de las que regulan la presente convocatoria.

La nota media tendrá en cuenta exclusivamente la totalidad de los créditos o asignaturas superadas y, en su caso, el trabajo fin de carrera, por los que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de doctorado o de postgrado en función de la ordenación académica por la que se inicien los estudios, en un procedimiento único de cálculo que incluya las asignaturas de primer y segundo ciclo y los créditos asignados en el plan de estudios. Los estudios de máster sólo serán incluidos (en su totalidad mediante el anexo IV) en la declaración de nota media cuando la titulación del candidato no alcance los 240 créditos de grado. Este máster deberá estar finalizado en el momento de presentar la solicitud.

Si la nota media no figurase, deberá certificarse en documento complementario al certificado del expediente académico realizado en el modelo de impreso normalizado (anexo IV a la presente Resolución) y de acuerdo con las instrucciones allí incluidas.

No se admitirán los certificados si no hay constancia de la nota media y de que ha sido obtenida conforme a la norma indicada.

En el caso de los estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, al certificado del expediente académico se deberá adjuntar la declaración responsable de nota media realizada por el solicitante en el modelo de impreso normalizado (anexo III a la presente Resolución) y que deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones contenidas en el mismo. En tales casos, la certificación indicará, asimismo, cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar. Se adjuntarán los impresos de conversión de la nota al sistema decimal español y la declaración de nota media resultante en el baremo de uno a cuatro puntos (anexo V a la presente Resolución). Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada o traducción certificada por el Director del programa de doctorado al que vaya a incorporarse el solicitante.

En los casos de los países del EEES en los que esté regulada su expedición, se deberá presentar el Suplemento Europeo al Título (Diploma Supplement):

4.º) Currículum vítae del solicitante en el que se haga referencia expresa a méritos tales como: premios fin de carrera, tesina, otras titulaciones universitarias, publicaciones, participación en congresos, idiomas, etc.

5.º) Currículum vítae del Director de la tesis doctoral en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo, debiendo hacerse referencia explícita a los sexenios de investigación.

6.º) Certificación o documento acreditativo expedido por el Servicio de Personal del Organismo donde se realizará el trabajo de Tesis, de la existencia de vinculación permanente del Director y, si fuera el caso, del codirector y el tutor al centro de adscripción, durante el tiempo que dure la ayuda.

7.º) Informe del Director de tesis, conforme al modelo normalizado, en el que conste su compromiso a tutelar y dirigir la tesis doctoral, así como la idoneidad del candidato y de la adecuación del programa de doctorado elegido para el proyecto propuesto (anexo VII).

8.º) Documento acreditativo de quien sea responsable del departamento, instituto universitario o centro de investigación en que va a desarrollar sus actividades el investigador predoctoral en el que conste la admisión del solicitante y la existencia de los medios materiales necesarios para el normal desarrollo del proyecto de tesis propuesto.

9.º) Historial científico de los últimos 5 años de actividad del grupo de investigación en el que se integraría el investigador predoctoral en el modelo de impreso normalizado o adaptación del mismo (anexo VI). A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por grupo investigador, constituido formal o informalmente, a la persona o personas que colaboran como investigadores en un proyecto de I+D o línea de investigación determinada, constatable por las colaboraciones realizadas o en ejecución, y que quedan comprometidas en participar en el desarrollo del programa de formación del investigador predoctoral.

10.º) Fotocopia de los 2 documentos que acreditan estar matriculado en los estudios correspondientes a máster de investigación, doctorado, o tutela de tesis para el curso académico 2011-2012 (resguardo de matrícula y carta de pago mecanizada y sellada por el banco).

11.º) El solicitante deberá aportar Certificación emitida por el órgano responsable de estudios de tercer ciclo de la Universidad del Principado de Asturias donde se realizará el doctorado, que acredite que se encontrará en disposición para ser admitido a la fase de investigación en el curso 2012-2013.

12.º) Si procede, breve descripción del proyecto de investigación financiado al que se integraría el beneficiario, con el visto bueno del investigador principal del proyecto, así como documentación justificativa acreditativa de la financiación de dicho proyecto.

13.º) Si procede, documentación acreditativa de la Situación Académica de los estudios correspondientes al doctorado, en momento de presentación de la solicitud de ayuda.

14.º) Los solicitantes que se acojan a cualquiera de las excepciones señaladas en el artículo 2.3 de la presente convocatoria, deberán presentar, además y según sea el caso: fotocopia del título de la especialidad o certificación oficial de la misma; en el caso de la especialidad realizada en el extranjero presentar la acreditación del reconocimiento de la misma en España, si se trata de los nacionales de países de la Unión Europea o la homologación para nacionales de otros países. En el caso de atención a hijos menores, deberán presentar además fotocopia compulsada del libro de familia e informe acreditativo de las circunstancias previstas en dicho apartado y únicamente podrá acreditarse para uno solo de los progenitores mediante documento extendido por la Seguridad Social.

4.3.5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del requerimiento y de la resolución se realizará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es.

4.4. Formalización de las solicitudes de renovación de las ayudas (becas y contratos).

4.4.1. El plazo de presentación de solicitudes será 15 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4.4.2. Podrán solicitar la renovación de la ayuda aquellos beneficiarios/as de convocatorias anteriores que no hayan completado los plazos máximos de duración previstos en la base sexta de las bases reguladoras, y que no estén en posesión del título de Doctor.

4.4.3. La solicitud y la documentación se presentará por duplicado incluyendo por el orden establecido los documentos que se indican:

1.º) Modelo normalizado (anexo VIII) debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y por el director.

2.º) Informe del beneficiario, con una extensión máxima de dos folios, sobre todo el trabajo realizado y los resultados obtenidos hasta el momento de solicitar la renovación, con el visto bueno del Director de la ayuda.

3.º) Plan de trabajo para el año 2012, con el visto bueno del Director de la ayuda.

4.º) Informe confidencial del Director de la ayuda, en sobre cerrado y con una extensión máxima de dos folios, que evalúe la tarea realizada, los resultados obtenidos y la necesidad de la renovación. En caso de que el Centro de Aplicación de la ayuda sea un Centro Tecnológico, deberá presentarse, igualmente, un informe confidencial del tutor en el Centro, evaluando los citados aspectos.

5.º) Certificación actualizada de la situación académica de tercer ciclo de quien solicite la renovación.

6.º) En el caso de realizarse el proyecto en un Centro Tecnológico, se deberán presentar los certificados actualizados, en original o fotocopia compulsada, de que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedidos por las Delegaciones de Hacienda Estatal y Autonómica y Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

4.4.4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La publicación del requerimiento y de la resolución se realizará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es.

5.—Órganos competentes para la instrucción y resolución. Procedimiento de concesión de ayudas nuevas y renovaciones.

5.1. El órgano convocante y concedente de las presentes ayudas es el titular de la Consejería de Educación y Universidades a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. Las resoluciones que se dicten resolviendo las diferentes modalidades de ayudas con cargo al presente Programa ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el titular de la Consejería de Educación y Universidades.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Universidades e Investigación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5.2. La evaluación y selección de las ayudas a conceder será realizada en concurrencia competitiva y considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

5.3. Dicha evaluación será realizada por una Comisión, constituida en los términos recogidos en la base decimocuarta de las que regulan la presente convocatoria, con arreglo al procedimiento, baremo y criterios allí establecidos. En caso de igualdad de puntuación prevalecerá el candidato con mejor nota de expediente académico personal.

5.4. La Comisión de Evaluación y Selección remitirá el informe correspondiente al órgano instructor que, a la vista del mismo y del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y una propuesta de reservas priorizadas por ámbitos de reparto, en orden a atender las vacantes que pudieran producirse en cada ámbito. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

En el caso de que proceda el trámite de alegaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la propuesta de resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es

Los beneficiarios, con carácter previo a la propuesta de resolución, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En este sentido la presentación de la solicitud conllevará, salvo manifestación expresa en contra, la autorización del solicitante para que la Consejería de Educación y Universidades obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

5.5. El titular de la Consejería de Educación y Universidades, a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Universidades e Investigación resolverá sobre las solicitudes de nuevas ayudas presentadas.

La resolución de concesión determinará expresamente para cada beneficiario el período de concesión inicial, y duración máxima prevista para la ayuda, incluidas sus posibles renovaciones.

5.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido por la presente convocatoria para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5.7. Quienes sean propuestos como beneficiarios de las presentes ayudas deberán aceptarla en el plazo máximo de los 10 días siguientes a su publicación, en los términos previstos en la base decimosexta de las bases reguladoras.

5.8. Los actos integrantes de este procedimiento para cuya eficacia se requiera la notificación o publicación, será harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias www.asturias.es.

5.8. La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.9. Aquellos que soliciten una ayuda dentro de la presente convocatoria cuyas solicitudes resulten denegadas y no se encuentren en la lista de reserva priorizada, dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la resolución de adjudicación para retirar la documentación presentada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.

6.—Seguimiento, justificación y pagos de las ayudas. Pagos a la entidad colaboradora.

El seguimiento de la actividad subvencionada, la justificación de los gastos realizados y el pago de las ayudas, tanto a la FICYT como a los beneficiarios, se realizará en los términos previstos en la base vigésimo segunda y siguientes de las que regulan la presente convocatoria.

7.—Cesión de datos.

La participación en la presente convocatoria implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la solicitud presentada, así como los relativos a la ayuda concedida en su caso que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de las administraciones públicas.


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Convocatoria ayudas predoctorales «Severo Ochoa» 2012






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