(Asturias) Convocatoria Premios Extraordinarios de FP grado superior curso 2010/2011
Resolución de 10 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el alumnado que haya finalizado sus estudios en el año 2011 y se autoriza el gasto destinado a conceder una ayuda a quienes obtengan el premio.
Primero.—Convocatoria.
1. Aprobar la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al año 2011, regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio y por lo establecido en el anexo I de esta Resolución.
2. Aprobar, asimismo, los siguientes anexos:
—Anexo II: modelo normalizado de solicitud de inscripción.
—Anexo III: modelo de certificación de datos académicos.
—Anexo IV: modelo de Curriculum Vitae.
Segundo.—Dotación económica.
Autorizar un gasto de 7600 (siete mil seiscientos) euros con cargo a la partida 14.02.422P.482.033 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2012. La dotación económica de los premios queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión definitiva.
Tercero.—Interpretación, desarrollo y ejecución.
Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional gestionar y dictar las instrucciones necesarias en el desarrollo de la presente Resolución.
Cuarto.—Referencias genéricas.
Todas las referencias en las que se utiliza la forma de masculino genérico en la presente resolución deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.
Quinto.—Publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.



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