(Cantabria) Convocatoria puesto de Director Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 de Santander

Lunes 30 de abril de 2012
por  Cuadernalia
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(Cantabria) Convocatoria puesto de Director Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 de Santander


Orden ECD/27/2012, de 18 de abril, por la que se convoca el puesto de director del Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 de Santander, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

El Decreto 76/2006, de 22 de junio, crea el Centro Integrado de Formación Profesional Número 1 de Santander. El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 13. 1 que la dirección de los Centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre funcionarios docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad, publicidad y previa consulta a los órganos colegiados del centro.

Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.bis.1.e) y 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

DISPONGO

Convocar la provisión del puesto de trabajo, relacionado en el anexo I, mediante el sistema de Libre Designación, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el proceso los funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza Secundaria y profesores técnicos de formación profesional que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo.

b) Tener una experiencia docente de, al menos, cinco años como funcionario de carrera.

c) Estar prestando servicios en un centro público docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que se ajustarán al modelo normalizado que se incluye en el Anexo II, se dirigirán al titular de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo presentarse en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, calle Vargas 53, 7ª planta, 39010, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

La solicitud debe ir acompañada de un currículo vitae y de la documentación acreditativa de los méritos académicos y profesionales alegados.

Tercera. - Entrevista.

Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.

Cuarta. - Consulta previa.

El nombramiento deberá efectuarse previa consulta al Consejo Social del centro.

Quinta.-. Nombramiento.

La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que será publicada en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Dicha Resolución se podrá consultar en la dirección del portal educativo del Gobierno de Cantabria (http://www.educantabria.es). No podrá declararse desierto el puesto convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.

Sexta.- Contra la presente orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.


Documentos adjuntos a este artículo

Convocatoria y Anexos
Convocatoria y Anexos






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