(Castilla y León) Convocatoria acreditación tutores y centros prácticas grados Infantil y Primaria 2011/2012
ORDEN EDU/75/2012, de 15 de febrero, por la que se efectúa convocatoria para la acreditación de maestros tutores de prácticas y para el reconocimiento de centros de formación de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2011/2012.
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la acreditación de maestros tutores de prácticas y para el reconocimiento de centros de formación de prácticas vinculados a la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2011/2012.
Segundo.– Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria el personal docente que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero, por la que se regula con carácter experimental la realización de las prácticas de las enseñanzas universitarias de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria en determinados centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten estas enseñanzas y se delega la competencia para dictar resolución sobre al acreditación de los maestros tutores de prácticas y sobre el reconocimiento de los centros de formación en prácticas, y los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, o ambas, incluidos en el ámbito territorial delimitado por el distrito universitario de Valladolid, integrado por las provincias de Valladolid, Palencia, Segovia y Soria, y por el de la Universidad Pontificia de Salamanca, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada orden.
Tercero.– Compromisos.
3.1. La participación del personal docente y de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en esta orden.
3.2. Asimismo, tanto el personal docente que sea acreditado como maestro tutor en prácticas, como los centros docentes que sean reconocidos como centros de formación en prácticas, se comprometen a mantener los requisitos exigidos y a cumplir con las obligaciones establecidas en la presente orden.
Cuarto.– Solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas y solicitudes para el reconocimiento de centros de formación de prácticas.
4.1. Las solicitudes, se redactarán conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II de esta orden y estarán disponibles también en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página Web de la Junta de Castilla y León, en la dirección http://www.educa.jcyl.es.
4.2. La solicitud de acreditación como maestro tutor de prácticas irá dirigida al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente, si bien una copia registrada de la misma se presentará al director del centro en que preste servicios, para que proceda a la emisión del preceptivo informe, que se realizará en el modelo recogido en el Anexo III de esta orden, y que el director del centro adjuntará con la solicitud del centro.
4.3. La solicitud de reconocimiento como centro de formación en prácticas de aquellos centros que cumplan los requisitos exigidos se realizará por el director del centro, irá dirigida al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente y llevará aparejada la tramitación conjunta de las solicitudes de acreditación como maestros tutores de prácticas que se hayan formulado por el personal docente del mismo. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en el apartado 5.2 y de los correspondientes informes sobre quienes prestando servicios en el centro hayan solicitado la acreditación como maestro tutor de prácticas.
4.4. Las solicitudes de acreditación como maestro tutor de prácticas y de reconocimiento como centro de formación en prácticas pueden presentarse bien directamente en el registro de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente o bien por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, esta presentación podrá realizarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León http: //www.teletramitacastillayleon....
Los directores de centros docentes públicos que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
Quinto.– Documentación.
5.1. Con la solicitud para ser acreditado como maestro tutor de prácticas el personal docente ha de presentar la documentación acreditativa de contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente al menos en una de dichas etapas, en caso de no tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo referido.
5.2. A la solicitud para ser reconocido como centro de formación se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de la sesión del consejo escolar por la que se aprobó la participación en la convocatoria para el reconocimiento como centro de formación en prácticas.
b) Certificado de la sesión del claustro de profesores en la que se acordó la participación en la convocatoria para el reconocimiento como centro de formación en prácticas.
c) Informe del inspector del centro confirmando que el mismo cumple con los requisitos requeridos y que consta del cupo suficiente de profesorado para afrontar dicha formación.
Sexto.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación como maestro tutor de prácticas será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Dentro de este plazo, el interesado ha de dirigir copia registrada de la solicitud al director del centro correspondiente.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento como centro de formación en prácticas será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, desde la Dirección Provincial de Educación correspondiente se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.
6.4. En el caso de que el informe que ha de cumplimentar el director del centro respecto de cada maestro que presente una solicitud fuera desfavorable, desde la Dirección Provincial de Educación se dará traslado al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere oportunas, ante la Dirección Provincial de Educación correspondiente, que serán tenidas en cuenta por la comisión provincial de prácticas de grado al elaborar la propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas.
Séptimo.– Nombramiento de los miembros de las comisiones provinciales y de la comisión regional de prácticas de grado.
7.1. Para la presente convocatoria, en tanto no sean acreditados maestros tutores de prácticas ni reconocidos centros de formación en prácticas, la representación de ambos en las comisiones provinciales y en la comisión regional de prácticas de grado a que se refiere el artículo 7.2.e) y f) y 8.2.g) y h) de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero, será asumida por maestros colaboradores tutores de prácticas que hayan sido nombrados y por el director de un centro de prácticas seleccionado al amparo de la Orden EYC/838/2003, de 10 de junio, por la que se regulan las prácticas de los estudiantes de Magisterio en centros docentes.
7.2. Los maestros colaboradores tutores de prácticas y el director del centro de prácticas a los que se refiere el punto anterior serán designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente para formar parte de las comisiones provinciales de prácticas de grado y por el titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar para integrar la comisión regional de prácticas de grado.
Octavo.– Procedimiento.
8.1. Una vez presentadas las solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas y de reconocimiento de centros de formación en prácticas, se recibirán por la comisión provincial de prácticas de grado correspondiente para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y formulación de las propuestas, en los términos previstos en los apartados c) y d) del artículo 7.3 de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero.
8.2. Cada comisión provincial de prácticas de grado elaborará una propuesta de acreditación de maestros tutores de prácticas y otra propuesta de reconocimiento de centros de formación en prácticas respecto de su provincia correspondiente.
8.3. En las propuestas también se ha de señalar expresamente el personal docente y los centros cuya acreditación y reconocimiento respectivamente, se haya propuesto con carácter preferente por aplicación de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero.
Noveno.– Resolución.
9.1. La comisión regional de prácticas de grado aprobará las propuestas de acreditación de maestros tutores de prácticas y de reconocimiento de centros de formación en prácticas con base en las formuladas por las comisiones provinciales de prácticas de grado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4.c) de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero.
9.2. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación correspondientes dictarán resolución, por delegación, de conformidad con las propuestas aprobadas tanto de acreditación de maestros tutores de prácticas como de reconocimiento de centros de formación en prácticas para su respectivo ámbito territorial.
Las resoluciones de la convocatoria serán objeto de publicidad a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de las correspondientes provincias y de la página web de la Consejería de Educación http://www.educa.jcyl.es.
9.3. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones de convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido publicadas las resoluciones, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
9.4. Las resoluciones harán constar expresamente que se dictan por delegación y se entenderán dictadas por el titular de la Consejería de Educación.
9.5. Contra las resoluciones que resuelvan sobre la acreditación de maestros tutores de prácticas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
Contra las resoluciones que resuelvan sobre el reconocimiento de centros de formación de prácticas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrán interponer los centros privados concertados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación.
9.6. Las resoluciones por las que se proceda al reconocimiento de oficio como centros de formación en prácticas se efectuará respecto de los centros públicos cuando concurran las circunstancias referidas en el artículo 5.6 de la Orden EDU/9/2012, de 13 de enero.
Décimo.– Vigencia de la acreditación o del reconocimiento.
Las acreditaciones como maestros tutores de prácticas y los reconocimientos como centros de formación en prácticas efectuadas al amparo de esta orden tendrán vigencia durante el curso académico 2011/2012.
Undécimo.– Aplicación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».


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