(Córdoba) Áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización 2012/2013

Lunes 20 de febrero de 2012
por  Cuadernalia
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(Córdoba) Áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización 2012/2013

Resolución de 7 de febrero de 2012, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.


El artículo 9.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA 40, de fecha 25 de febrero de 2011), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, y de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial ha resuelto:

Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del mes de junio del presente año.

Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 40/2011 antes citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo señalado en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.


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