(Illes Balears) Convocatoria selección de directores 2012

Sábado 18 de febrero de 2012
por  Cuadernalia
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Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de febrero de 2012 por la que se convoca el proceso de selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears


La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB nº. 30, de 23 de febrero) establece el procedimiento a seguir para la selección y el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.

De acuerdo con esta normativa, debe convocarse un procedimiento con la finalidad de nombrar a los directores de los centros docentes públicos a partir del 1 de julio de 2012.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar el concurso para la selección de los directores de los colegios de educación infantil y primaria que figuran en el anexo 1, de los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo 2, de los centros de educación para las personas adultas que figuran en el anexo 3 y de los centros de régimen especial que figuran en el anexo 4, de conformidad con el calendario establecido en el anexo 6.

2. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el BOIB.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (C/ de Alfons el Magnànim, 29, de Palma), en los de las delegaciones territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera, o en el de cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tienen que ajustar al modelo previsto en la Orden por la que se aprueban las bases de selección, que se reproduce como anexo 5 de esta Resolución. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo deben hacer dentro de un sobre abierto, para que el funcionario la pueda datar y sellar antes de certificarla. Los candidatos que opten por presentar la solicitud en alguna dependencia que no sea de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, una vez registrada la solicitud, tendrán que remitir una copia por fax a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas en el plazo establecido para presentar de solicitudes.

4.Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Consejería no tienen que presentar la documentación justificativa de los datos que figuren en su portal del personal. En todo caso, sí que habrá que adjuntar fotocopia compulsada de toda la documentación justificativa para enmendar la información del portal del personal, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 4.3 de la mencionada Orden. La documentación presentada fuera de plazo no será computada.

5.La Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que comunicar a los centros docentes afectados la existencia de candidatos a ocupar el cargo de director. Una vez recibida esta comunicación, el director del centro docente tiene que convocar al claustro de profesores y al consejo consejo escolar en sesión extraordinaria para que, una vez informados de la relación de aspirantes, elijan a sus representantes en la comisión de selección, en el plazo establecido en el anexo 6 de esta Resolución.

6.Después de haber comunicado a los centros la existencia de uno o más candidatos al cargo de director, los aspirantes tendrán que depositar su proyecto de dirección en la secretaría del centro, por duplicado y en sobre cerrado, en el plazo que se establece en el anexo 6 de esta Resolución.

7.Una vez elegidos los representantes del claustro y del consejo escolar a la comisión de selección, deben comunicarse los nombres a la Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, por fax o por correo electrónico, en plazo establecido en el anexo 6 de esta Resolución.

8.Una vez recibidas las propuestas de los representantes del claustro de profesores y del consejo escolar, la Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas tiene que nombrar a los miembros de cada comisión de selección, cuya composición debe ser notificada al Departamento de Inspección Educativa y a la dirección del centro docente, que la tiene que publicar en el tablón de anuncios.

9.Cuando el centro docente haya recibido la notificación a la que hace referencia el apartado anterior, el secretario del centro tiene que remitir el proyecto o los proyectos de dirección al presidente de la comisión de selección.

10. Corresponde al presidente de la comisión de selección convocar la sesión de constitución y las sesiones de funcionamiento que considere oportunas teniendo en cuenta, en cualquier caso, que antes del 18 de mayo de 2012 la comisión de selección tiene que remitir a la Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, y tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro, el acta final con las puntuaciones otorgadas y el candidato seleccionado como director. En el acta final aparecerán desglosadas las puntuaciones referentes a cada uno de los apartados a los que hacen referencia el anexo 7 y el anexo 8 de esta Resolución.

11.A partir del 16 de abril, una vez constituida la comisión de selección, la dirección del centro deberá facilitar a la secretaría una copia del proyecto o de los proyectos recibidos, la cual debe poder consultarse en la misma secretaría y a través de la web del centro con la finalidad de que toda la comunidad educativa lo conozca.

12. Antes del 30 de mayo, el director seleccionado debe remitir a la Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas la relación de personas que formarán el equipo directivo, que se adecuará a lo dispone la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros públicos docentes no universitarios y su asignación de equipos directivos (BOIB nº. 96, de 26 de junio de 2010).

13. Los directores de los centros docentes serán nombrados con fecha de 1 de julio de 2012 por un periodo de cuatro años, con el año de prácticas incluido.

14.La tramitación y el seguimiento del proceso de selección que prevé esta Resolución corresponde a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

15. En caso de que no haya candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado a ninguno, el director del centro debe convocar al consejo escolar en sesión extraordinaria para informarlo de esta situación, tal como se establece en el artículo 17 de la Orden de 18 de febrero de 2010.

16. El acta de esta sesión extraordinaria del consejo escolar se tiene que enviar a la Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas.

17. La Dirección General del Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas propondrá a la Dirección General de Recursos Humanos el nombramiento de los directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años. Interposición de recursos Contra esta Resolución -que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, de conformidad con lo que prevé el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.







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