(Madrid) Convocatoria 2012 pruebas libres obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mayores de 18 años
Resolución de 27 de enero de 2012, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2012 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.
La Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, establece que anualmente habrá dos convocatorias, en el segundo y cuarto trimestre del año natural, y que en las mismas se fijarán los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, así como las fechas de realización de las pruebas.
Con objeto de fijar las fechas de las convocatorias, el período de inscripción, proceso de matriculación, lugares de realización y, en general, las normas sobre su desarrollo, esta Dirección General, en virtud de la disposición final primera de la Orden 1668/2009, de 16 de abril, y de las competencias a ella atribuidas en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2012 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años.
Segundo
Inscripción en las pruebas
1. Los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al ilustrísimo señor Director de Área Territorial correspondiente según el modelo de solicitud de inscripción que se recoge en la presente Resolución.
2. Los aspirantes podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial o en los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y con la normativa autonómica aplicable.
Tercero
Documentación
1. La solicitud de inscripción irá acompañada de la documentación que se recoge en el artículo 4.2 de la Orden 1668/2009, de 16 de abril.
2. En el caso de alumnos que presenten discapacidad, y soliciten adaptación de tiempo y/o medios, a la anterior documentación se añadirá: certificado o resolución de discapacidad emitida por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico- facultativo. La Dirección de Área Territorial correspondiente adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia en lo que proceda la Orden PRE/1882/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
3. En el caso de los alumnos que hubieran cursado las enseñanzas de los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la modalidad a distancia en centros privados autorizados, conforme a la Orden 3890/2005, de 28 de julio, del Consejero de Educación, sobre autorización de centros privados para impartir los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en las modalidades a distancia, deberán presentar certificación original o copia compulsada del informe individual de evaluación cumplimentado por el centro en el que cursaron estas enseñanzas. En dicho informe figurará la media de las calificaciones que el alumno obtuvo en el centro en cada uno de los módulos que constituyen cada campo de conocimiento, según se recoge en el informe individual de evaluación de la presente Resolución.
Cuarto
Presentación telemática de las solicitudes de inscripción
1. La presentación telemática de las solicitudes requiere la utilización de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que pueden obtenerse a través de www.madrid.org
2. En esta modalidad se permite el envío electrónico de toda la documentación recogida en el apartado tercero. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Para su presentación telemática, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de inscripción para la primera convocatoria de la prueba será del 22 de marzo al 13 de abril de 2012, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria de la prueba, el plazo comenzará el 25 de junio y finalizará el 13 de julio de 2012, ambos inclusive.
2. El tribunal procederá a la revisión de las solicitudes remitidas por las Direcciones de Área Territorial a efectos de aplicar las exenciones previstas en la Orden 3888/2008, de 31 de julio. Dichas exenciones se recogerán en el anexo I que figura en la presente Resolución.
Sexto
Realización y estructura de las pruebas
1. La prueba tendrá lugar el día 29 de mayo, para la primera convocatoria, y el 4 de octubre, para la segunda.
2. Para la realización de la prueba, los aspirantes acreditarán su identidad con el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
3. El orden de realización de las pruebas será el que sigue:
— Sesión de mañana:
a) De nueve a diez y treinta horas: Ámbito científico-tecnológico.
b) De once a doce y treinta horas: Ámbito social.
— Sesión de tarde:
c) De dieciséis a diecisiete y treinta horas: Ámbito de comunicación, módulo de Lengua Castellana y Literatura.
d) De dieciocho a diecinueve y treinta horas: Ámbito de comunicación, módulo de Lengua Extranjera.
Séptimo
Evaluación y calificación de las pruebas
1. Las pruebas serán evaluadas por los profesores que compongan cada uno de los tribunales constituidos al efecto. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación utilizando el modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución.
2. En el caso de los alumnos a que hace referencia el punto 3 del apartado tercero de esta Resolución, les será de aplicación la disposición transitoria única de la Orden 1668/2009, de 16 de abril.
3. El tribunal facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el Anexo III de la presente Resolución.
4. Asimismo, a los aspirantes que no pueden ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el tribunal les facilitará una certificación en la que se especifiquen los ámbitos superados, para ser tenidos en cuenta en futuras convocatorias según el Anexo IV de la presente Resolución.
5. Finalizado todo el proceso, los tribunales remitirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos resultantes. Una vez recibidos estos, en el plazo de un mes, las Direcciones de Área Territorial remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial (Servicio de Educación de Adultos y Atención a la Diversidad) los datos estadísticos generales correspondientes a su ámbito de gestión. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial establecerá los modelos en que tanto los tribunales como las Direcciones de Área Territorial remitirán los citados datos estadísticos.
Octavo
Reclamaciones a las calificaciones
Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas por el tribunal se realizarán de acuerdo con lo recogido en el artículo 9 de la Orden 1668/2009, de 16 de abril.



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