(Murcia) Convocatoria pruebas acceso a ciclos formativos 2012

Viernes 3 de febrero de 2012
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(Murcia) Convocatoria pruebas de acceso a ciclos formativos 2012

Resolución de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional del sistema educativo, para el año 2012, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Convocatoria de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente resolución es la convocatoria de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional correspondiente al año 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Segunda.- Finalidad y efectos de la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tiene como finalidad permitir a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso continuar su formación accediendo a los ciclos formativos de grado medio, acreditando que poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar estas enseñanzas.

2. La superación de esta prueba permitirá acceder a estas enseñanzas en cualquiera de los centros docentes del territorio nacional que imparta ciclos formativos de grado medio del sistema educativo, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas vacantes en dichos centros docentes que se establezcan en el correspondiente proceso de admisión.

Tercera.- Requisitos de participación.

1. Para la inscripción en la prueba de acceso a grado medio los solicitantes deberán acreditar que tienen cumplidos, al menos, diecisiete años en el año 2012, así como no reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos:

- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Graduado en Educación Secundaria.
- Título de Bachiller Superior.
- Título de Técnico Auxiliar.
- Título de Técnico.
- Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- Disponer de alguno de los requisitos académicos establecidos en la instrucción tercera del anexo II de esta resolución.

2. Además, deberán acreditar que reúnen alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener fijado el domicilio de residencia en la Región de Murcia.

b) Tener superada o exenta en las convocatorias realizadas por la Región de Murcia en los años 2010 o 2011, alguna de las partes constitutivas de la prueba de acceso a la que desea concurrir.

3. Durante el curso escolar 2011-2012 no se podrá concurrir a las pruebas de acceso de grado medio en más de una Comunidad Autónoma. La Región de Murcia podrá invalidar los resultados obtenidos en su ámbito territorial por los candidatos que incumplan esta condición.

4. Quienes cumpliendo los requisitos de los puntos anteriores, tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo a la misma.

Cuarta.- Estructura y contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio queda estructurada en las tres partes siguientes:

a) Parte sociolingüística, que versará sobre conocimientos de lengua castellana y literatura, ciencias sociales y geografía e historia. Se realizarán dos ejercicios en esta parte, en el primero se deberá demostrar la comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad y, en el segundo, el conocimiento de la historia, geografía y las ciencias sociales.

b) Parte matemática, que versará sobre conocimientos de matemáticas. Se realizará un ejercicio que consistirá en la resolución de problemas y cuestiones en el campo de las matemáticas.

c) Parte científico-técnica, que versará sobre conocimientos de ciencias naturales y tecnología. Se realizará un ejercicio basado en cuestiones sobre ciencias de la naturaleza y tecnología.

2. Los contenidos de referencia correspondientes a cada una de las partes de la prueba, se encuentran a título informativo en la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, “www.carm.es/cefe”, en el área temática de Formación Profesional - Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos.

Quinta. - Plazos y procedimiento de inscripción en la prueba.

1. Las inscripciones para la prueba de acceso a grado medio se realizarán durante el período comprendido entre los días 13 y 29 de febrero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que, respectivamente, se incluyen en el Anexo III.

2. En el momento de la inscripción se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, que será fechada y sellada por el centro receptor cuyo modelo se encuentra en el Anexo V y, será facilitada gratuitamente por los centros receptores, así como, podrá descargarse de la página web de la Consejería, “www.carm.es/cefe”, en el área temática de Formación Profesional – Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos.

b) Original y copia para su cotejo del documento de identidad nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad y domicilio. (Cuando en el documento de identidad el lugar de domicilio no corresponda a la provincia de Murcia, se deberá acreditar el requisito de domicilio adjuntando original o fotocopia compulsada de volante o certificado de empadronamiento expedido en los últimos tres meses).

c) Justificante del ingreso de la cuota de la tasa por los derechos de examen. En su caso, se deberá acompañar de la documentación acreditativa de situaciones que den derecho a exención o bonificación de acuerdo a lo dispuesto en la instrucción séptima.

d) En caso de solicitar exención de alguna parte de la prueba, a la solicitud se adjuntará la documentación que corresponda según la instrucción sexta.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba de acceso, deberán formular por escrito la correspondiente petición concreta en el momento de realizar la inscripción. En este caso, se deberá adjuntar a su solicitud de inscripción original o fotocopia compulsada de certificación oficial emitida por el organismo competente de la Administración que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

4. Los centros receptores facilitarán a las personas interesadas en participar en estas pruebas la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumplimentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso de los señalados en esta resolución.

5. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de Hacienda, se habilita a las oficinas de los Institutos de Educación Secundaria, relacionados en el Anexo III, para realizar las funciones de registro de presentación de documentos, compulsas y cualesquiera otras conexas, que guarden relación con la presente convocatoria.

6. Igualmente, podrá presentarse la documentación a través de Ventanilla Única o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. La solicitud de las exenciones se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda según las siguientes situaciones:

a) Exención de la parte sociolingüística: Quienes acrediten haber superado los dos ámbitos de comunicación y de social de nivel II de educación secundaria para personas adultas, o bien, los dos ámbitos de comunicación y social de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulos voluntarios). Original o fotocopia compulsada del certificado de un centro autorizado a impartir dichas enseñanzas.

b) Exención de las dos partes matemática y científico-técnica: Quienes acrediten haber superado el ámbito científico-tecnológico correspondiente al nivel II de educación secundaria para personas adultas o el ámbito científico-tecnológico de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (módulos voluntarios). Original o fotocopia compulsada del certificado de un centro autorizado a impartir dichas enseñanzas.

c) Exención de la parte científico-técnica:

c1) Quienes tengan superados los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, excluido el de formación en centros de trabajo. Original o fotocopia compulsada del certificado de un centro autorizado a impartir dichas enseñanzas.

c2) Quienes posean un certificado de profesionalidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero). Original o fotocopia compulsada del certificado de profesionalidad expedido por la Administración laboral competente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, (BOE de 31 de enero) por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

c3) Quienes justifiquen una experiencia laboral equivalente a un año con jornada completa o de cómputo igual obtenido en varios años, no siendo necesario especificar el campo profesional en el que se ha trabajado dado que esta prueba habilita el acceso a todos los ciclos formativos de grado medio.

Para trabajadores por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:

- Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (informe de vida laboral). c4) Quienes tengan superado un programa de iniciación profesional, o de garantía social derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y acrediten un aprovechamiento satisfactorio en todas las áreas del programa. Original o fotocopia compulsada del certificado donde conste que ha superado todas las áreas del programa.

2. Los aspirantes que se encuentren matriculados en un Programa de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia y estén en condiciones de superar antes del día de realización de la prueba, los módulos obligatorios, excluido el de formación en centros de trabajo, o bien, los módulos voluntarios de segundo curso, podrán solicitar la exención provisional de la parte que corresponda de la prueba de acuerdo a los módulos pendientes de superar. En este caso, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción una certificación de estar cursando dicho Programa. (Se podrá admitir la certificación de estar cursando un Programa de Cualificación Profesional Inicial, expedida por los Ayuntamientos y entidades subvencionadas para el desarrollo de estos Programas en la Región de Murcia). Para que la exención solicitada surta efecto, el día de realización de la prueba se deberá acreditar haber superado los módulos correspondientes a la misma.

3. Además, podrán quedar exentos de la realización de la parte de la prueba que corresponda quienes dispongan de un certificado parcial de haber superado, en la Región de Murcia, alguna parte de la prueba de acceso a grado medio, en alguna de las dos convocatorias anteriores, años 2010 o 2011, con las siguientes exenciones:

- Con la/s parte/s de la prueba del año 2011 superada/s, queda/n exenta/s las de igual denominación de esta prueba.

- Con la parte sociocultural del año 2010 superada, queda exenta la parte sociolingüística de esta prueba.

- Con la parte científico-técnica del año 2010 superada, quedan exentas las dos partes matemática y científico-técnica de esta prueba. Acreditar mediante original o fotocopia compulsada del certificado de superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio de la Región de Murcia correspondiente a la convocatoria de los años 2010 o 2011.

4. El aspirante que, cursando un Programa de Cualificación Profesional Inicial, se inscribe en el centro donde se encuentra su expediente académico, no será necesario aportar la documentación relativa a exenciones relacionada con dichos estudios, debido a que el centro aportará de oficio las certificaciones necesarias.

5. Todas las exenciones solicitadas tanto de índole académico como por acreditación de experiencia laboral serán resueltas por el Director del centro docente. Las decisiones acerca de la concesión o no de la exención solicitada, se reflejarán en una Resolución de acuerdo al modelo que se inserta en el Anexo XIII para las académicas y el del Anexo XIV para las de experiencia laboral. Ambas Resoluciones se publicarán el día 24 de abril de 2012, en el tablón de anuncios del centro, surtiendo los efectos de comunicación a los aspirantes y en cualquier otro de los medios que disponga el centro para su difusión.

6. Los aspirantes disponen de un plazo de seis días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución provisional de exenciones, para interponer reclamación en la secretaría del centro, mediante escrito dirigido al Director. Quienes opten por presentar la reclamación en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común facilitarán, una vez registrada su solicitud de reclamación, una copia de la misma mediante envío de un fax al centro.

7. El Director resolverá dichas reclamaciones presentadas, comunicando su decisión mediante la publicación de la resolución definitiva de exenciones, el día 15 de mayo de 2012, a través del tablón de anuncios y en cualquier otro de los medios que disponga el centro para su difusión. Asimismo, una copia se adjuntará en el expediente académico-administrativo de la convocatoria. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, éste podrá solicitar por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación, que se eleve su reclamación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas quien, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Séptima.- Tasa para la prueba de acceso a grado medio, cuota de inscripción, forma de pago, exenciones y bonificaciones.

1. El pago de la cuota de la tasa en concepto de inscripción a la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio es de 15,00 € por cada solicitud y se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes con carácter previo al inicio de la actuación administrativa.

2. El derecho a algún tipo de exención o bonificación en el importe de la inscripción se deberá justificar mediante la presentación para cotejo del documento original en vigor y fotocopia, que acredite alguna de las siguientes situaciones:

a) Miembros de familia numerosa: Carné de familia numerosa actualizado. Familias de categoría general: Bonificación del 50%. Familias de categoría especial: Exención total. (No será válida la solicitud de tramitación de dicho carné, ni la aportación del libro de familia).

b) Solicitantes con un 33% de discapacidad o minusvalía, únicamente en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un nivel de prueba de acceso: Certificación con reconocimiento permanente de al menos un 33% de discapacidad o minusvalía, expedido por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el servicio correspondiente de las distintas Comunidades Autónomas: Exención total.

c) Solicitantes en situación de desempleo: Tarjeta de demanda de empleo que acredite la condición de desempleado en el momento de formalizar la inscripción: Bonificación del 50%.

d) Solicitantes con la condición de víctima del terrorismo: Certificado acreditativo de la condición de víctima del terrorismo: Exención total.

e) Solicitantes con la condición de víctima de la violencia de género: Cualquiera de los siguientes documentos acreditativos de la condición de violencia de género: Orden de protección vigente, informe del Ministerio Fiscal, sentencia definitiva o sentencia firme: Exención total.

3. La forma de realizar el pago de la cuota de la tasa será mediante ingreso en la cuenta bancaria habilitada al efecto y que a continuación se indica: 2090 - 0342- 11 - 0200033360 de la CAM. En el extracto del abono bancario se indicará los dos apellidos y nombre del aspirante y la expresión FP Prueba GM 2012.

4. En ningún caso, el abono de la cuota de la tasa supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación y presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción. El solicitante autoriza a la Consejería de Educación, Formación y Empleo a recabar de las Administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.

5. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes será motivo de exclusión, así como si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención o bonificación de la tasa.

6. Procederá la devolución del importe de la cuota de la tasa abonado, a petición del interesado:

- Cuando renuncie a tomar parte en la convocatoria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Cuando hayan sido excluidos definitivamente de la realización de la prueba de acceso por causas no imputables al solicitante o cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde con la documentación aportada.

La solicitud de devolución se realizará según el modelo insertado en el Anexo XVI, adjuntando la siguiente documentación:

- Justificación documental original (sustituible por fotocopia compulsada) de la realización del ingreso y de la instancia presentada para participar en la convocatoria correspondiente.

- Fotocopia compulsada de la página de la cartilla de ahorro o certificación de la entidad bancaria, en la que conste el nombre del interesado, número de cuenta y datos identificativos de la entidad bancaria (Código Cuenta Cliente) donde haya de realizarse, en su caso, la devolución por transferencia. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Octava.- Relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

1. El día 12 de marzo de 2012, el Director de cada Instituto de Educación Secundaria que figura en el Anexo III publicará en el tablón de anuncios del centro y en cualquier otro de los medios que disponga el centro para su difusión, la relación provisional de los aspirantes inscritos que hayan sido admitidos a la prueba de acceso y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la relación de aspirantes admitidos, se indicará, además, la parte o partes de la prueba que se solicita exención, indicando los aspirantes cuya documentación esta pendiente de aportar el día de la prueba para que surta los efectos de la misma y si se solicita adaptación.

2. Los aspirantes podrán formular contra estas listas, en la secretaría de los centros donde hayan realizado la inscripción, las oportunas alegaciones ante el Director del centro en el plazo de reclamación comprendido desde el día 12 al 23 de marzo de 2012, ambos inclusive. Una vez resueltas las reclamaciones, se harán públicos de igual forma que las provisionales, el día 28 de marzo de 2012, los listados definitivos de admitidos y excluidos.

3. La secretaría del Instituto de Educación Secundaria remitirá el día 28 de marzo de 2012 a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas (Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 2.ª esc. 4.ª planta – 30005 Murcia):

- Certificación en la que conste el número de aspirantes admitidos en cada una de las pruebas el número de solicitudes de inscripción presentadas, con indicación expresa del tipo de exenciones solicitadas.

- Copia de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4. La datos de inscripción de los aspirantes se grabarán a través de la aplicación Plumier XXI y conforme a los procedimientos establecidos para su utilización.

Novena.- Determinación del número de las comisiones evaluadoras y el día de celebración de las pruebas de acceso.

1. A la vista del número de aspirantes, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas confirmará las comisiones evaluadoras previstas en la planificación reflejada en el Anexo III. Podrán agruparse ante una misma comisión evaluadora aspirantes que hayan realizado su inscripción en distintos Institutos de Educación Secundaria cuando el número de inscripciones así lo aconseje, tomando las medidas precisas para el traslado de la documentación e información a los interesados.

2. Si tras la designación de los Institutos de Educación Secundaria no se permitiese examinar a todos los admitidos por la limitación de medios (espacios o profesorado), se les podrá readscribir a otro centro docente perteneciente preferentemente al mismo municipio, tomando las medidas precisas para el traslado de la documentación e información a los interesados.

3. El día 26 de abril del 2012, los Directores de los centros donde se vayan a celebrar las pruebas remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, propuesta de vocales titulares y, al menos un vocal suplente, para cada parte de la prueba, que vayan a actuar en cada una de ellas.

4. La Directora General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas determinará mediante Resolución:

- Las comisiones evaluadoras necesarias con el nombramiento de sus integrantes, sede de actuación y la agrupación de los aspirantes admitidos.

- El día de celebración de las pruebas de acceso, con las actuaciones previstas y horario, que en todo caso será en la segunda quincena de junio del 2012.

La/s Resolución/es se publicará/n en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y, a título informativo, en el apartado de Formación Profesional - Pruebas de acceso de la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (www.carm.es/cefe).

5. Al menos dos días antes del comienzo de la prueba, todos los centros de inscripción harán pública la relación de aspirantes que deban realizar la prueba en sus instalaciones, el calendario, horario y lugar de realización de los distintos ejercicios de los que se compone.

Décima.- Comisiones evaluadoras. Composición y funciones.

1. Las comisiones evaluadoras estarán compuestas por un Presidente, que será un Director de un Instituto de Educación Secundaria o de un Centro Integrado de Formación Profesional, y el número de vocales que sea necesario. Actuará como Secretario el vocal que sea designado por la comisión, o en su defecto, el vocal de menor edad sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 de esta instrucción.

2. Quienes realicen funciones de vocal serán nombrados entre el profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en los Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, de acuerdo a la relación de especialidades establecida en el Anexo XV.

3. Las comisiones evaluadoras tendrán las siguientes funciones:

- Colaborar con los centros en la organización y desarrollo de las pruebas.

- Calificar y evaluar los ejercicios realizados por los aspirantes.

- Gestionar y resolver, en su caso, las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo y finalización de las pruebas.

- Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

- Resolver las reclamaciones que se puedan presentar.

- Cualesquiera otras que se les pueda asignar en relación con esta convocatoria por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en el ámbito de sus competencias.

4. Cuando el número de aspirantes inscritos en la comisión evaluadora así lo aconseje, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas se podrá adicionar a la comisión un miembro del equipo directivo del centro, que actuará en calidad de secretario, teniendo asignadas además las siguientes funciones:

- Colaborar con el Director del centro o en su caso, presidente de la comisión evaluadora en la resolución de las exenciones solicitadas, así como las reclamaciones que procedan.

- Colaborar en la coordinación y organización de los espacios y el profesorado.

- Verificar que la decisión adoptada en las resoluciones de exenciones publicadas queda fielmente reflejada en el acta final de evaluación de la prueba, así como, en su caso, las validaciones finales para las que estén pendientes de aportar documentación el día de la prueba.

- Cumplimentar y remitir, en plazo y forma, toda la documentación del expediente administrativo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

- En general, colaborar con el Director del centro para el cumplimiento de todo lo dispuesto en esta resolución.

5. Para el ejercicio de sus funciones, los Directores de los Institutos de Educación Secundaria pondrán a disposición de las comisiones evaluadoras, los expedientes de los aspirantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso, así como los medios necesarios que precisen para el desarrollo de su actividad dentro de las disponibilidades del centro docente o, en su caso, trasladarán a los centros docentes que corresponda los expedientes de los aspirantes que deben realizar la prueba de acceso en otro centro.

6. Los miembros de las comisiones evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 24/1997, de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia, modificado por el Decreto 47/1999, de 10 de junio, previa autorización del Consejo de Gobierno, según lo establecido en la disposición final Vigésima novena de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012 (BORM n.º 301 de 31 de diciembre de 2011).

7. En los casos que el personal de administración y servicios realice funciones conexas con la celebración de la prueba de acceso, fuera de su jornada laboral, se dispondrá de la compensación horaria que les corresponda. Undécima.- Elaboración de los ejercicios de la prueba.

Los ejercicios que componen la prueba, así como los criterios de evaluación y calificación de las pruebas corresponderán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. Se entregarán en sobre cerrado copias de los ejercicios que les correspondan a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas, quienes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

Duodécima.- Adaptación de las prueba a las personas con discapacidad.

1. Las pruebas de acceso podrán adaptarse a las necesidades especiales de aquellos aspirantes que presenten determinados tipos de discapacidad, basándose estas adaptaciones en los principios de igualdad de oportunidades, de no discriminación y de compensación de desventajas, según la legislación vigente.

2. Los Directores de los Institutos de Educación Secundaria donde se celebren las pruebas adoptarán las medidas necesarias para aquellos aspirantes que, en el momento de la inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios previstos, de forma que puedan hacerlo en las condiciones más favorables en función de su discapacidad. En caso de que el Instituto de Educación Secundaria receptor de la solicitud no disponga de los medios de adaptación necesarios, o no pueda adoptar las medidas oportunas lo comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Decimotercera.- Evaluación, calificación y elaboración de actas.

1. Las calificaciones de cada ejercicio serán entre cero y diez puntos, sin decimales, aplicando el redondeo matemático al número natural superior si el primer decimal es igual o superior a 5, y al número natural inferior si el primer decimal es igual o inferior a 4, teniendo en cuenta los criterios de calificación que se establezcan en cada ejercicio.

2. La calificación de la parte sociolingüística se obtendrá calculando la media aritmética, con un decimal, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación que sea igual o mayor que cinco puntos.

4. Cuando la calificación obtenida en alguna de las partes calificadas de la prueba sea inferior a cuatro puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará “No superada”.

5. Las exenciones que procedan se anotarán en la parte correspondiente con la expresión “EX”. La nota final de la prueba realizada por los aspirantes que hayan quedado exentos de alguna de las partes, será la que hayan obtenido en la parte no exenta con dos decimales. Cuando la exención corresponda a todas las partes de la prueba en el lugar destinado a la nota final se consignará la calificación de cinco puntos.

6. Para los aspirantes que no se presenten a alguno de los ejercicios de la prueba se cumplimentará, en la columna de la parte que corresponda, la expresión “NP”, y en la columna donde se exprese la nota final, “NP”, aunque haya obtenido calificación en alguno de los ejercicios restantes.

7. Cada comisión evaluadora cumplimentará un acta de evaluación de la prueba donde se registrarán las calificaciones, según el modelo que figura en el Anexo VIII.

8. Las actas de evaluación cumplimentadas serán firmadas por todos los componentes que forman parte de la comisión evaluadora, quedando archivadas junto con a la documentación de la convocatoria en los Institutos de Educación Secundaria donde se realicen las pruebas, según la normativa vigente. Una copia del acta será remitida, antes del día 16 de julio de 2012, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Decimocuarta.- Reclamación de calificaciones.

1. Se presentarán por escrito en la Secretaría del centro docente en que se haya celebrado la prueba, dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión evaluadora ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el Presidente comunicará por escrito al interesado. La resolución de la comisión evaluadora deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso.

3. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada por la comisión evaluadora en lo que respecta a la reclamación de calificaciones finales, el alumno o sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación por el interesado podrán solicitar por escrito al Director del centro que eleve la reclamación a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas quien, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoquinta.- Certificación.

1. La superación total de la prueba, nota final mayor o igual que cinco puntos, se acreditará, a petición del interesado, mediante certificación emitida por el centro docente en el que se haya realizado la prueba. Para la certificación de superación total de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se cumplimentará el Anexo X.

2. Cuando no se haya superado la prueba pero la calificación obtenida en una de las partes sea como mínimo de cinco, se extenderá a petición de los interesados, certificación parcial de superación de la parte que corresponda, para lo que se cumplimentará el Anexo XII. Dicha certificación parcial podrá tener validez para las dos siguientes convocatorias de pruebas de acceso que se realicen en la Región de Murcia, manteniendo su vigencia siempre que no se modifiquen las características de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

3. Los certificados de acreditación de superación total de la prueba se emitirán mediante documentos normalizados en papel de seguridad que tendrán las siguientes características:

-  Papel de 90 gramos.
-  Neutro bajo luz U.V.
-  Tamaño DIN-A4.
-  Color verde.
-  Preparado para impresión a una cara.
-  Microfibrillas luminiscentes azules y amarillas, visibles para luz U.V.
-  Acabado en gelatina con ausencia de almidón.
-  Microimpresión con la expresión “Formación Profesional de la Región de Murcia”.

Decimosexta.- Causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas.

Cuando existan causas justificadas apreciadas por las comisiones evaluadoras que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas de acceso reguladas en esta Resolución, serán comunicadas por escrito a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, que resolverá lo que estime procedente.


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(Murcia) Convocatoria pruebas acceso a ciclos formativos 2012






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