(Murcia) Procedimiento incorporación modelo de gestión de excelencia CAF educación en centros docentes públicos y concertados
Resolución de 31 de julio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, por la que se establece el procedimiento de incorporación al modelo de gestión de excelencia CAF educación en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el preámbulo como primer principio la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos. En el capítulo I del título preliminar, además de incidir en la calidad de la educación como principio del sistema educativo español para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, como fin, orienta a que los poderes públicos presten una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza.
En el capítulo IV de dicho título preliminar, en el artículo 7, indica que las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
En el artículo 10, del mismo capítulo, se establece que corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. De este modo se permitiría la realización de comparación con los mejores- y aprendizaje de los mejores-, aspectos muy importantes en el desarrollo del modelo de excelencia Marco Común de Evaluación en su versión para Educación, en adelante “CAF Educación”.
En el capítulo III del título III, en el artículo 102, se refleja que los programas de formación permanente deberán contemplar aspectos encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Así se pueden ofertar cursos de formación encaminados a dar a conocer el modelo de excelencia CAF Educación.
En el capítulo III del título V, en el artículo 127 letra k), especifica que el Consejo Escolar del centro tendrá como competencia elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como de aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. En el título VI, en el artículo 145 punto 2, especifica que las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.
La Orden de 26 de julio de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el programa “Planes para la Mejora del Éxito Escolar y la Participación Educativa” y se regulan las bases para su implantación y desarrollo en los centros docentes públicos y privados concertados de la Región de Murcia, establece en su artículo 2 punto 1, que la finalidad del programa es desarrollar en los centros escolares un plan de mejora con propuestas de intervención concretas para incrementar el éxito escolar del alumnado, favorecer la permanencia en el sistema educativo, potenciar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros educativos y posibilitar la participación de la comunidad escolar. Y en el punto 2 del mismo artículo indica que perseguirá la consecución, entre otros, de los objetivos siguientes: avanzar en la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, fomentar la realización de experiencias e innovaciones exitosas y buenas prácticas educativas, propiciar la participación, implicación y cooperación de quienes forman la comunidad educativa y promover la coordinación entre la administración educativa y los centros docentes a través de la suscripción de acuerdos educativos (contratos-programa), que especifiquen los compromisos adoptados por ambas partes para la aplicación del plan acordado. Por tanto, se puede convocar el procedimiento para la incorporación de contratos-programa a los centros.
El 26 de marzo de 2012 el Consejo de Dirección de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, aprobó el II Plan Estratégico para la Excelencia en la Consejería de Educación, Formación y Empleo (2012-2015) que se estructura en tres ejes estratégicos:
1. Consolidación de la gestión del cambio hacia la excelencia en la Consejería.
2. Implantación del modelo de excelencia CAF-Educación en los centros docentes y de formación.
3. Evaluación e innovación para la mejora.
Este nuevo Plan representa la continuación del “Plan Estratégico Trienal para la Excelencia (2009-2011)” que se ha desarrollado trabajando la mejora de la coordinación en materia de calidad y la gestión del cambio hacia una cultura de excelencia.
Una vez asumido por la Consejería de Educación, Formación y Empleo la implantación del “CAF Educación” como el modelo de autoevaluación a proponer a los centros docentes y de formación, el objetivo del II Plan Estratégico para la Excelencia en este aspecto es crear y dotar la estructura de formadores, certificadores, consultores y coordinadores de centro para llevar a cabo dicha implantación.
Con la creación de esta estructura, la Consejería habrá incorporado el conocimiento del modelo y, por tanto, podrá dar la formación, prestar el asesoramiento a los centros que vayan a implantarlo y, si llega el caso, colaborar con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) en la certificación en el modelo. Además, de establecer el reconocimiento de los Centros con Excelencia Educativa en la Región de Murcia.
La puesta en marcha de un proceso de autoevaluación, no proporciona, por sí mismo la mejora en los centros educativos. Por ello, junto con la propuesta de realización de esta autoevaluación, se está proponiendo a los centros que entren en un proceso marcado por una serie de hitos descritos a continuación. Muchos centros están desarrollando elementos de sistemas de gestión de calidad y excelencia que deben servir a la consecución de lo anterior, ya que el modelo elegido (CAF Educación) establece explícitamente su vocación de integrar los sistemas de calidad y excelencia más utilizados. La implantación del CAF Educación podría realizarse a lo largo de tres cursos académicos coincidiendo con cada una de las etapas propuestas, siempre dependiendo de cuándo se iniciara el proyecto y teniendo en cuenta también que no todos los centros recorrerían el camino desde el principio, dado que algunos de ellos ya han iniciado su andadura a través de la cultura de la Gestión de Calidad.
Por tanto, la Dirección General de Recursos Humanos y Calidad Educativa al amparo de lo citado anteriormente Resuelve
Primero.- Establecer el procedimiento para la incorporación del modelo de gestión de excelencia CAF Educación en los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.
Segundo.- La incorporación del modelo de excelencia CAF Educación en cada centro educativo se realizará a través de tres etapas:
Etapa de Inicio, donde se darían los primeros pasos de la incorporación hasta llegar a la autoevaluación siguiendo el modelo de excelencia CAF Educación y que constaría de seis pasos:
- 1. Formación del Equipo Directivo.
- 2. Programa de Formación para el Centro.
- 3. Elaboración del Mapa de Procesos.
- 4. Elaboración de Procedimientos (al menos Control de los Documentos y de los Registros).
- 5. Establecimiento de Objetivos y de Indicadores significativos.
- 6. Realización de la Autoevaluación. Etapa de Implantación, donde se desarrollarían los Planes de Mejora consecuencia de la Autoevaluación hasta llegar a conseguir la implantación de una Carta de Servicios para el centro y que constaría de cuatro pasos:
- 7. Elaboración e implantación de Planes de Mejora.
- 8. Desarrollo de los Procesos y de los Procedimientos.
- 9. Realización de IPCS (Índice de Percepción de la Calidad de los Servicios).
- 10. Adopción de una Carta de Servicios.
- Etapa de Reconocimiento, donde se certificaría el modelo de excelencia y que constaría de dos pasos:
- 11. Elaboración de la Memoria de Excelencia.
- 12. Certificación en CAF Educación, junto con el reconocimiento como Centro con Excelencia Educativa en la Región de Murcia.
Tercero.- Los centros que deseen participar en la incorporación del modelo de excelencia CAF Educación deberán presentar la correspondiente solicitud, según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución e irán dirigidas al Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa.
Los centros que aspiren a incorporarse a la segunda o tercera etapas deberán presentar sus solicitudes antes del 15 de septiembre de 2012. Los centros que aspiren a incorporarse a la primera etapa tendrán de plazo hasta el 15 de octubre de 2012.
Serán seleccionados para la incorporación al modelo de excelencia CAF Educación un máximo de 20 centros públicos y 5 centros privados concertados.
Cuarto.- Junto a la solicitud, los centros deberán presentar la siguiente documentación:
a) Contrato-Programa para la Mejora del centro, según el guión que figura como Anexo II a esta Resolución.
b) Certificado de la Secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del Acta del Claustro en el que conste expresamente la información para la participación en la incorporación del modelo de excelencia CAF Educación, junto con el porcentaje de la votación de la consulta que se debe realizar, y todo lo relacionado con dicho apartado.
c) Certificado de la Secretaría del centro en el que se transcriba literalmente el apartado del Acta del Consejo Escolar en el que conste expresamente la información para la participación en la incorporación del modelo de excelencia CAF Educación, junto con el porcentaje de la votación de la consulta que se debe realizar, y todo lo relacionado con dicho apartado.
Quinto.- Estudiada la documentación entregada según descripción del punto tercero de cada uno de los centros solicitantes, la Jefa de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa elevará una propuesta de centros seleccionados y no seleccionados y la etapa en la que se encuentran al Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa, quién resolverá. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.- Los centros seleccionados crearán una Comisión de Calidad constituida por el Responsable de Calidad, al menos un miembro del Equipo Directivo y personas de diferentes sectores, funciones y niveles, lo más representativas posible de la organización y en un número de entre cinco y diez. Los miembros de la Comisión deberán ser seleccionados sobre la base de su conocimiento de la organización y sus habilidades personales.
Séptimo.- Los centros que hayan sido seleccionados para la incorporación del modelo de excelencia CAF Educación tendrán acceso a un entorno web para el intercambio de experiencias, materiales y buenas prácticas, constituyéndose así una Red de Centros con Excelencia Educativa en la Región de Murcia.
Octavo.- El Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa nombrará Consultores expertos en CAF Educación para asesorar a los centros que hayan sido seleccionados en la implantación del modelo de excelencia.
Noveno.- El Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa facilitará el nombramiento de Responsables de Calidad con tres horas complementarias de dedicación para los centros en la etapa inicial. Para los centros en las etapas de implantación y de certificación, facilitará el nombramiento de Responsables de Calidad con tres horas lectivas de dedicación.
Décimo.- La Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la unidad responsable de la Formación del Profesorado, ofertará cursos de formación en el modelo de excelencia CAF Educación para Equipos Directivos, Responsables de Calidad, Profesorado y Personal de Administración y Servicios.
Undécimo.- Los centros seleccionados presentarán al finalizar cada curso escolar un informe detallado donde se recogerá el desarrollo del Contrato-Programa para la Mejora que se comprometió a realizar, e irá dirigido al Director General de Recursos Humanos y Calidad Educativa.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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