(Nacional) Becas curso 2012/2013. Umbrales de Renta y Patrimonio Familiar

Jueves 5 de julio de 2012
por  Cuadernalia
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(Nacional) Becas curso 2012/2013. Umbrales de Renta y Patrimonio Familiar


Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2012-2013 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

a) La cuantía de los componentes de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio regulados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Ámbito de aplicación.

1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas postobligatorias:

  • a) Bachillerato.
  • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
  • c) Enseñanzas artísticas profesionales.
  • d) Enseñanzas deportivas.
  • e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las
  • administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  • f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior
  • conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.
  • g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado,
  • Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico,
  • incluidos los complementos de formación para Diplomados universitarios que deseen
  • proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
  • h) Enseñanzas artísticas superiores.
  • i) Estudios religiosos superiores.
  • j) Estudios militares superiores y de Grado.

2. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:

a) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

b) Programas de cualificación profesional inicial.

c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.


Documentos adjuntos a este artículo

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