(Nacional) Concesión de becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.
Resolución de 29 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden becas para la realización de estudios de Máster en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.
Por Orden EDU/2097/2011, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), se convocaban becas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América para el curso 2012-2013.
Una vez confirmados por la Comisión Fulbright los programas y universidades receptoras de los candidatos seleccionados, he resuelto:
Primero.
Conceder las becas relacionadas en el Anexo de la presente resolución en las universidades americanas y con las condiciones indicadas en el mismo.
Segundo.
La financiación de las dotaciones mensuales así como de los gastos de matrícula o tasas académicas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe total de 247.500,00 euros, de los cuales 143.150,00 euros será con cargo al ejercicio 2012 y 104.350,00 euros con cargo al ejercicio 2013, con el desglose que se indica a continuación. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la resolución de convocatoria, procede el abono a la Comisión de 2.500,00 euros por becario y curso académico, por gestionar ante las Universidades de EE.UU. la aceptación de la beca:
El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.
Tercero.
El pago de las subvenciones a la Comisión Fulbright como entidad colaboradora y el pago, por parte de ésta, a los beneficiarios de las becas se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 10 de la resolución de convocatoria y la justificación por parte de la Comisión Fulbright se ajustará a lo especificado en el artículo 11.
Cuarto.
La Comisión Fulbright abonará a los becarios 1.250,00 euros para gastos de viaje de ida y vuelta.
Quinto.
El Programa Fulbright ofrece a los beneficiarios un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria –excluida la obstetricia y la odontología–.
Sexto.
Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la resolución de convocatoria. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la beca concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el artículo 15 de la citada resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

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