(Nacional) Corrección de errores Orden EDU/1955/2010, de 12 de julio, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en el exterior a funcionarios docentes seleccionados por concursos de méritos.

Viernes 21 de octubre de 2011
por  Cuadernalia
 Visitas  56









(Nacional) Corrección de errores Orden EDU/1955/2010, de 12 de julio, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en el exterior a funcionarios docentes seleccionados por concursos de méritos.

Orden EDU/2839/2011, de 10 de octubre, por la que se corrige error en la Orden EDU/1955/2010, de 12 de julio, por la que se prorroga la permanencia en centros docentes en el exterior a funcionarios docentes seleccionados por concursos de méritos.


Advertido error en la Orden EDU/1955/2010, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), por la que se prorroga la permanencia en puestos en el exterior a funcionarios docentes seleccionados por concurso de méritos, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

En la página 63563, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros que prorrogan su permanencia en Portugal referente a la funcionaria doña María del Carmen Uña Fernández, donde dice: «“Periodo de nombramiento”: 01/09/10-31/08/12 (2.º período)», debe decir «“Periodo de nombramiento”: 01/09/10-31/08/12 (3.º período)».

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, o bien, impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley últimamente citada.

Consultar/Descargar Corrección de Errores







Comentar el Artículo


moderado a priori

Este foro está moderado a priori: tu contribución no aparecerá hasta haber sido validada por la administración del sitio.

¿Un mensaje, un comentario?
  • (Para crear párrafos, deja líneas vacías.)

¿Quién eres? (opcional)

Artículos Recientes

Siguenos









Estadísticas

Última actualización

Martes 22 de mayo de 2012

Publicación

40373 Artículos

Visitas

6156 hoy
8021 ayer
13575854 desde el principio