(Nacional) Exigencia del máster de formación a Técnicos de FP y Profesorado de Enseñanzas deportivas que por titulación no pueden acceder a los estudios de Máster
La orden EDU/2645/2011 por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no pueden acceder a los estudios de Máster, siendo el colectivo afectado las titulaciones que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007 (Documento Adjunto) y los profesores de Enseñanzas deportivas recogidos en el artículo 49 del Real Decreto 1363/2009, especifica que las administraciones educativas determinarán las instituciones que pueden ofertar estos estudios.
Las Condiciones para acceder a la formación equivalente serán:
Estar en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia y no poder acceder a los estudios de Máster.
Acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo
Las especialidades de profesores técnicos de fp son:
- - Cocina y Pastelería.
- - Estética
- - Fabricación e Instalación de Carpintería y
- - Mueble.
- - Mantenimiento de Vehículos.
- - Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
- - Patronaje y Confección.
- - Peluquería
- - Producción en Artes Gráficas.
- - Servicios de Restauración.
- - Soldadura
A partir del 1 de Septiembre de 2013 para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en todas las enseñanzas de FP y enseñanzas deportivas que tengan establecido el título a 23 de Septiembre de 2011, tener la certificación de la formación equivalente de la formación pedagógica y didáctica.
Hasta el 1 de Septiembre de 2014 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del marco común europeo
Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten con anterioridad al 1 de Septiembre de 2012 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanza deportiva completa o 12 meses en períodos contínuos o discontínuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada en los niveles y enseñanzas correspondientes.
En el caso de Enseñanzas deportivas, a aquellos profesores que acrediten, durante el periodo transitorio y hasta la fecha del establecimiento del título correspondiente, haber impartido docencia en tres actividades formativas autorizadas en la correspondiente modalidad deportiva o durante doce meses en períodos contínuos o discontinuos se les reconocerá como equivalente a la formación pedagógica y didáctica.
NOTA IMPORTANTE ESPECIALIDADES DE PROFESORES TÉCNICOS DE FP: Para esta convocatoria de oposiciones tampoco se exigirá el master a ningún opositor que quiera acceder a este cuerpo docente de modo que no se creen agravios comparativos entre quienes posean una titulación u otra ya que la orden EDU/2645/2011 prorroga a septiembre de 2013 la obligatoriedad de la formación pedagógica para aquellas personas que por su titulación no puedan cursar el master.
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