(Nacional) Exigencia del máster de formación a Profesorado de Secundaria, FP e Idiomas
La LOE establece que para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas deportivas se requerirá la formación pedagógica y didáctica que el gobierno establezca para cada enseñanza.
El RD 1834/2008 establece la formación pedagógica y didáctica exigible para ejercer la docencia en determinadas etapas del sistema educativo así como los títulos, certificados y la impartición de docencia que con anterioridad al 1 de Octubre de 2009 acreditan la formación pedagógica y didáctica.
De acuerdo con la normativa vigente, estarán exentos de la realización de Máster del profesorado, quienes acrediten con anterioridad al 1 de Octubre de 2009:
- Estar en posesión del titulo profesionales de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certíficado de Aptitud pedagógica.
- Haber impartido docencia un mínimo de 12 meses en periodos contínuos o discontínuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
- Estar en posesión de los títulos de Maestros, de licenciado en pedagogía y psicopedagogía o licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009.
- Las personas con titulaciones obtenidas con posterioridad al 1 de Octubre de 2009, sin excepción, deberán realizar el Máster de Secundaria para acceder a los Cuerpos de Catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, Formación profesional y Enseñanzas de Idiomas.
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