(Nacional) Modificación requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor

Lunes 26 de diciembre de 2011
por  Cuadernalia
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(Nacional) Modificación requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, establece las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión de un título oficial de Máster que habilite para el ejercicio de la función docente y que se ajuste a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de diciembre de 2007.

En virtud de lo dispuesto en el apartado cuarto de dicho Acuerdo, corresponde al Ministerio de Educación el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Con este objeto, se publicó la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

La experiencia e información obtenidas a lo largo del periodo de vigencia de dicha orden aconsejan introducir algunas modificaciones en la misma respecto a la especialidad de «Orientación educativa», dada su peculiaridad y el hecho de que el profesorado de esta especialidad desempeña además otras funciones específicas de orientación, distintas de la docencia directa con el alumnado.

Por otra parte, con fecha 3 de julio de 2010 se publicó el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Es preciso, por lo tanto, introducir las modificaciones necesarias en la citada orden para adecuarla a la nueva normativa.

Para la elaboración de esta Orden han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia de Educación.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la disposición primera de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Artículo 2. Modificación del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Documentos Adjuntos: Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre (PDF)


Documentos adjuntos a este artículo

Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre
Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre






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